Artículo 13 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Aplicación supletoria del código penal. Cuando se cometa un delito no previsto por este código, pero sí en una ley especial del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial