Artículo 122 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Prescripción según el tipo de pena. La pretensión punitiva respecto de delitos que se investigan de oficio prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa, y II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial