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Artículo 11 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Validez personal y edad penal. Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) A las personas menores de dieciocho años (sic) edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan. Este código se aplicará, por igual a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió 2 veces en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+0 −12 palabras
  2. 5 dic 2025 a 15 may 2026+12 −0 palabras
  3. Todo 2026: 5 dic 2025 a 27 jul 2026+0 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial