Artículo 109 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Extinción por muerte. La muerte del imputado o acusado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito y la reparación del daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial