Artículo 99 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo IX
A los reincidentes se les impondrá la sanción que corresponda por el último delito cometido, aumentándola hasta un tercio más de su duración. Si la reincidencia fuere por delitos de la misma especie, el aumento será hasta dos tercios más de la duración de la sanción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial