Artículo 96 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
En las resoluciones de orden económico que dicten los Jueces, se tomará en cuenta, cuando proceda el concepto de la Unidad de Medida y Actualización.
Se considerará lo anterior para condenar, en su caso, por el equivalente que corresponda en dinero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial