Artículo 88 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Cuando se imponga sanción pecuniaria consistente en multa, los tribunales fijarán en la misma sentencia los días que correspondan de prisión para el caso de que el condenado no pudiera pagarla. El término de prisión que se fije por esta circunstancia, se determinará atendiendo a las condiciones económicas del reo, y no podrá exceder de un año.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial