Artículo 63 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El delito determina la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometa, así como de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellas tenga el ofendido o terceros.
En la sentencia los Jueces resolverán lo previsto en este artículo 64 - La confiscación de cosas peligrosas o nocivas consiste en la privación definitiva que de ellas hace el Estado, para aprovecharlas, de ser factible, en fines útiles; o, en caso contrario, proceder a su destrucción total o parcial, esto último, si es que en algo fueren útiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial