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Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El Juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en entidad distinta o en algún otro periódico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial