Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 47-Quinquies Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:

I.- La víctima o el ofendido; y

II.- En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite, concubino o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos, los demás ascendientes o descendientes que dependan económicamente de él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial