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Artículo 465 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en la fracción III del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial