Artículo 463 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Al responsable de la comisión del delito de incendios, previsto en la fracción I del artículo anterior, se le impondrá una sanción de dos a diez años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No. 26, del 24 de mayo de 2025
Al responsable de la comisión del delito de incendios previstos en las fracciones II a la IV del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se impondrá la misma sanción prevista en el párrafo que antecede, al que permita por acción o inacción en un inmueble de su propiedad, se lleve a cabo la acumulación de residuos sólidos urbanos, sin contar con el permiso respectivo emitido por la autoridad competente, así como por el crecimiento desmedido de vegetación, con los cuales se propicie la generación de un incendio. Párrafo adicionado, recorriéndose en su orden natural el subsecuente P.O. Extraordinario No. 26, del 24 de mayo de 2025
Cuando se afecte un área igual o mayor a cinco hectáreas, o recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol, las sanciones se elevarán hasta en una mitad más de la prevista para cada supuesto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial