Artículo 457 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo ÚNICO
A los responsables de los delitos cometidos por fraccionadores se les sancionará en la forma siguiente:
I.- De dos a seis años de prisión y multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por lo que hace a las figuras previstas de las fracciones I, II, III, VII y VIII del artículo 454 del presente Código. Fracción reformada, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023.
II.- De dos a seis años de prisión, multa de trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública hasta por seis años, por lo que hace a las conductas previstas en las fracciones IV y V del artículo 454 del presente Código. Fracción reformada, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023.
III.- Se deroga. (Decreto No. LIX-1122, P.O. No. 19, del 12 febrero de 2008).
IV.- Se deroga. (Decreto No. 65-597, P.O. No. 84, del 13 julio de 2023). Fracción derogada, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023.
La pena de prisión impuesta se incrementará hasta en dos años, cuando las conductas previstas afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas no consideradas aptas para la vivienda de acuerdo a las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial