Artículo 440 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
A los responsables del delito de encubrimiento se les impondrá una sanción de tres meses a cuatro años de prisión y multa de seis a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial