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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Para determinar la reincidencia y la habitualidad no se tomará en cuenta:

I.- Los delitos contra la seguridad del Estado;

II.- La sentencia condenatoria firme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, siempre y cuando el hecho que motivó dicha sentencia no fuera delito según la Ley de Tamaulipas;

III.- La condena anterior por delito doloso, cuando el nuevo hecho fuere culposo o viceversa. Lo mismo se observará si ambos fueran culposos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial