Artículo 401 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Para la aplicación de la sanción se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tenga en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial