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Leyes Descargar AYA

Artículo 371 BIS Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- Independientemente de las sanciones que se establecen en los artículos 267, 270, 273, 319, 329, 356, y excepciones contenidas en los artículos 361 y 369 fracciones I, II y III, de este Código, se impondrá tratamiento psicológico obligatorio a quien incurra en la comisión de estos delitos

El tratamiento psicológico referido será efectuado en el lugar que al efecto determine el Juez en sentencia, el cual deberá llevarse en el lugar donde el responsable del delito cumpla su sentencia.

La duración del tratamiento en mención será determinada por el psicólogo correspondiente, conforme al avance o retraso del sujeto tratado.

El tratamiento psicológico, se efectuará siempre con la custodia y personal de seguridad necesario que designe la autoridad competente para su cumplimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial