Artículo 369 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Comete el delito de golpes y violencias físicas simples:
I.- El que, públicamente y fuera de riña, diere a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- El que azotare a otro para injuriarle;
III.- El que infiera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes y violencias físicas que no causen lesión y sólo se castigarán cuando se infieran con intención de ofender a quien los recibe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial