Artículo 368 Sexies Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, quién en un evento deportivo, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese fin o en los espacios de estacionamiento o calles circundantes inmediatas al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan lesiones a terceros o daños a bienes muebles o inmuebles.
Se castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de diez a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial