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Artículo 342 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el activo sea superior en destreza física al ofendido y éste no se halle armado;

II.- Cuando sea superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañen;

III.- Cuando valga de algún medio que debilite la defensa del pasivo;

IV.- Cuando la víctima se halle inerme o caído y la persona acusada armada o de pie; Fracción reformada, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 V.- El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI.- El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; o VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental por discriminación.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halle armado o de pie fuera la o el agredido, y además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial