Artículo 337 Bis Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
l.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II.- El cuerpo o los restos de la víctima presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Fracción Reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
III.- Existan antecedentes, indicios o datos, denunciados o no, de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, digital, escolar, institucional, política o comunitaria del sujeto activo en contra de la víctima; Fracción Reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
IV.- Exista o haya existido, entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; Fracción Reformada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
V.- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad; Fracción Adicionada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
VI.- Existan datos, antecedentes, o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones, intimidación, acecho, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de la víctima o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión; Fracción reformada y recorrida (antes Fracción V), P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023 Fracción reformada, P.O. No. 74, del 19 de junio de 2024
VIl.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; Fracción recorrida (antes Fracción VI), P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
VIII.- La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad de defensa, causada por un impedimento físico, psicológico o material para solicitar el auxilio, incluyendo factores externos que inhiban su capacidad de defensa o conciencia, como el estado de somnolencia, alcoholemia, consumo de fármacos o drogas, ya sea voluntario o involuntario; o Fracción adicionada, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
IX.- El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados o enterrados en un lugar público o de libre concurrencia. Fracción reformada y recorrida (antes Fracción VIII), P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Cuando el sujeto activo tuviere descendencia con la víctima y estos sean menores de edad, además de las penas previstas en este artículo, se le condenará a la pérdida de la patria potestad a fin de salvaguardar el interés superior de la niñez y garantizar su derecho a vivir en un entorno seguro, afectivo y libre de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 387 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas. Adicionalmente, se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio. Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
Todas las muertes violentas de una mujer incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio o accidente, deberán de investigarse como probable feminicidio y, sólo si el ministerio público no acredita la existencia de alguna de las razones de género antedichas en este artículo, se continuará la investigación con las reglas del delito de homicidio. Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
A la persona servidora pública que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. Además será destituida e inhabilitada de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 13 de junio de 2023
Historial de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial