Artículo 33 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
No se justifica el hecho, ni se disminuye la sanción, cuando, por error o accidente, en el golpe o en la persona, se realice una conducta punible, por lo que será considerado de acuerdo con las circunstancias en que fue cometido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial