Artículo 328 Bis Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los propietarios o poseedores de animales que causen lesiones o muerte a personas, serán responsables a título de culpa. Si fueren a consecuencia de su acción, el delito se considerará doloso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial