Artículo 324 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cuando las lesiones se infieran por dos o más personas, se observarán las reglas siguientes:
I.- A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren inferido;
II.- A todos los que hubieren atacado al ofendido con armas a propósito para inferirle las lesiones que recibió, si no constare quien o quienes le causaron las que presente o cuáles heridas le infirieron se les impondrá la sanción correspondiente a las lesiones causadas atendiendo a lo dispuesto en este capítulo;
III.- A los que ataquen al ofendido con armas inadecuadas para inferirle las heridas resultantes, se les impondrá de tres días a cuatro años de prisión;
IV.- Si cualquiera de las personas que participan en las lesiones obrase con premeditación, alevosía, ventaja o traición, todos serán responsables como autores de lesiones calificadas salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial