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Leyes Descargar AYA

Artículo 322 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores y en relación con los efectos de las lesiones inferidas se sancionará al responsable en los siguientes términos:

I.- De dos a cinco años de prisión y multa de cuarenta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que cause una lesión que deje al ofendido cicatriz o deformidad permanentemente notable en la cara, cuello, cabeza o pabellones auriculares;

II.- De tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que cause una lesión que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de funciones, órganos o miembros de la víctima; y

III.- De cinco a ocho años de prisión y multa de setenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que infiera una lesión que produzca a la víctima enajenación mental, pérdida de algún miembro o de cualquier función orgánica o le deje incapacitado total y permanentemente para trabajar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial