Artículo 318 Ter Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
- Comete el delito de acecho, quien siga, vigile o se comunique, persistentemente con alguien en contra de su voluntad, provocándole miedo o temor.
Al responsable del delito de acecho se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. Artículo adicionado, P.O. No. 74, del 19 de junio de 2024
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial