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Artículo 318 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Cuando por motivo del tránsito de vehículos se cometa un delito culposo, se seguirán las siguientes reglas:

I.- Si se cometiere por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares, la sanción será de tres a ocho años de prisión, si del hecho resulta la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones, y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena;

II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena;

III.- Si se cometiere por conductores que utilizaban al momento de conducir un vehículo automotriz, cualquier equipo de telefonía celular, sistemas de comunicación electrónica, de radiocomunicación o tecnología, excepto que se emplee con tecnología de manos libres conectada al vehículo automotriz, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial