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Artículo 31 BIS Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

No habrá conducta punible cuando:

I.- Se provoca un resultado de afectación o de puesta en peligro concreto por fuerza física exterior irresistible, impedimento físico, movimientos reflejos o cualquier otro supuesto en que haya ausencia de voluntad del inculpado, sin mediar dolo ni culpa; o

II.- Algún integrante o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las instituciones del Estado, facilite los medios para la comisión de un hecho punible, de modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo su amparo o en beneficio de ella. En este supuesto, los tribunales, con la audiencia del representante legal de aquélla, solo aplicarán las medidas jurídicas previstas por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el o los hechos delictivos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial