Artículo 309 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si el activo cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si se trata de dinero o valores y los obtiene, se le aplicará la sanción del robo con violencia. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial