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Artículo 286 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

A los ascendientes responsables del delito de incesto se les impondrá una sanción de cuatro a siete años de prisión y para los descendientes la sanción será de seis meses a tres años de prisión; esta última sanción se impondrá cuando el incesto se realice entre hermanos, siempre y cuando los sujetos sean mayores de edad. Artículo Reformado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación. Párrafo Adicionado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial