Artículo 261 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Comete el delito de usurpación de funciones públicas el que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones como tal.
Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación, desempeño, implementación u ostentación, directa o indirecta, de servicios privados de seguridad, siempre que no se cuente con el registro o la autorización correspondiente por el Estado de Tamaulipas en los términos de la ley de la materia. A quien se encuentre en este supuesto se le impondrá hasta cuatro tantos de la sanción que corresponda en los términos del artículo 263 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial