Artículo 256 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Al responsable del delito a que se refieren los artículos anteriores de éste capítulo, se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La sanción podrá ser hasta de quince años de prisión para el testigo falso a que se refiere la Fracción II del Artículo 254, que fuere examinado en un juicio penal y al sentenciado se le imponga una sanción de más de veinte años de prisión por habérsele dado valor probatorio a la declaración de aquél. Lo mismo se observará para las personas a que se refiere la fracción IV del citado artículo.
Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial