Artículo 243 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Los defensores de oficio que sin motivo justificado no promuevan las pruebas conducentes en favor de sus defensos, serán además destituidos de su empleo; para este efecto los jueces comunicarán al superior del defensor las faltas respectivas.
TÍTULO UNDÉCIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial