Artículo 240 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que sustraigan órganos o partes del cuerpo humano sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial