Artículo 238 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole;
II.- Retener a un recién nacido por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente; Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
IV.- Negar el ingreso, atención y estabilización a cualquier persona, en caso de urgencia. Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial