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Artículo 235 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes:

I.- Además de las sanciones que resulten por los delitos consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación para el caso de reincidencia;

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos; Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

III.- Los supuestos y las penas que se refieren en la fracción I, se aplicarán cuando los prestadores de la salud, brinden su servicio bajo el influjo de sustancias tóxicas, embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos; Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

IV.- No existirá delito, ni se entenderá doloso o culposo, cuando el paciente presente efectos secundarios, complicaciones propias de los tratamientos indicados o cuando se realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente. Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial