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Artículo 227 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo XI

Al responsable del delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

II.- Cuando la cuantía de las operaciones exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

III.- (Derogada). (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003.)

IV.- - Cuando por cualquier circunstancia no sea posible determinar el monto de las operaciones que constituyan las conductas señaladas en el artículo que antecede, la sanción a imponer será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro de carácter público. Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial