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Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Al responsable del delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente excedan de tres mil días de salario, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial