Artículo 211 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
A los responsables de los delitos previstos en los artículos 209, fracciones I, II, III, IV y 210, se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
A los infractores de las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 209, se les impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de cuatro a siete años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial