Artículo 207 -Ter Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistema o equipo de informática de alguna dependencia pública, protegida por algún mecanismo se le impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial