Artículo 207 -Quinquies Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de alguna dependencia pública, indebidamente modifique, destruye o provoque pérdida de información que contengan se impondrá una sanción de tres a ocho años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial