Artículo 207 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cuando la revelación punible sea hecha por personas que presten servicios profesionales o técnicos, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial