Artículo 203 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
A quien sabiendo que padece una enfermedad grave y transmisible, y sin tomar las medidas necesarias dolosamente ponga en peligro de contagio la salud de otro, se le aplicará una pena de seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda, si causa el contagio.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido. Artículo reformado, P.O. No. 87, del 20 de julio de 2023.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial