Artículo 2o. Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial local, se aplicará ésta, observando las disposiciones contenidas en este Código; igualmente cuando el hecho, por sus características propias, esté descrito también en una ley especial local, se aplicará ésta en las mismas condiciones fijadas en este artículo. artículo 3 o.- Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el territorio del Estado de Tamaulipas, que sean de la competencia de sus Tribunales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial