Artículo 198 Ter Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
En la comisión de los delitos cometidos que prevé este Capítulo II, el Ministerio Público, una vez que tenga conocimiento formal de los hechos, estará obligado a dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal o Nacional, según sea el caso, para que ejerzan las atribuciones que prevé la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Ley General, la Ley Local en la materia y demás disposiciones aplicables, en procuración de la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Artículo adicionado, P.O. No. 43, del 11 de abril de 2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial