Artículo 194-Quater Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en los artículos 194 y 194-Ter, serán aumentadas en los siguientes términos:
I.- Si el delito es cometido con un menor de catorce años de edad, la sanción se aumentará hasta una tercera parte;
II.- Si el delito se comete con un menor de doce años de edad, la sanción se aumentará hasta una mitad de la sanción impuesta;
III.- Si la conducta es ejecutada por quien se valiese de una función pública que tuviese asignada, o ejerciere alguna autoridad de cualquier índole sobre el pasivo, la sanción impuesta se aumentará hasta dos terceras partes más y será destituido del empleo, cargo o comisión público e inhabilitado y para desempeñar otro hasta por un tiempo igual a la sanción impuesta; y,
IV.- Si la conducta prevista en el párrafo segundo del artículo 194 de este Código interfiere u obstaculiza el acceso a la educación del menor, la sanción se aumentará hasta en una mitad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial