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Leyes Descargar AYA

Artículo 190 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Comete delito en los términos de este capítulo:

I.- El que fabrique, reproduzca, publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos o de los llamados pornográficos, o al que los exponga, distribuya o haga circular;

II.- El que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas o de las llamadas pornográficas, y

III.- El que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial