Artículo 189 Bis Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Se aplicarán las sanciones de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que surta o expenda bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente, o sin sujetarse a las formalidades de ésta, en los términos de la ley de la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial