Artículo 188 Bis Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- Se impondrá sanción de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien aceche, vigile, alerte, informe o realice espionaje, sobre las actividades, operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito.
Las penas a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán en una mitad más cuando:
a) El delito sea cometido por servidores públicos o ex servidores públicos de las fuerzas armadas, de las instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito, en cuyo caso se impondrá además destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años; o
b) Se utilice a niños, niñas, adolescentes o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para cometer el delito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial