Artículo 183 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas por la ley, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará una multa de una a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se impondrá sanción de uno a seis meses de prisión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial